Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de, Luís EDUARDO TERAN LUCENA, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.036.646 así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, Luís EDUARDO TERAN LUCENA, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.036.646, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.)LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, 2.-) VIVIR EN UN LUGAR FIJO DE RESIDENCIA,3.-) SI DESEA HACER EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEBERA NOTIFICARLO A ESTE TRIBUNAL, 4.-) MANTENERSE EN UN LUGAR ESTABLE .....