REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000342
ASUNTO : KP01-P-2010-000342


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN; recibido por la URDD PENAL, en fecha 19 de Septiembre de 2011, el cual certifican que el Ciudadano: SUAREZ SÁNCHEZ ENDER YOEL, CI # 14.246.387, fue clasificado por Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 10/08/2011, con grado de seguridad MEDIA; decisión que consta en el Acta número 17 folios del 59 al 63, del Libro de Actas Número 01 del año 2010, quien opta a la primera Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al Destino de Destacamento de Trabajo, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 108 y 109, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 21 de Julio de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado: en fecha 27/05/2011, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este circuito Judicial Penal, mediante al cual condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano ENDER YOEL SUAREZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 14.246.387, nacido el 07/08/1979, de 32 años de edad, de ocupación sin oficio, hijo de Pedro Suárez y Carmen Sánchez, domiciliado en la Macías Mujica, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual se deja constancia que el penado plenamente identificado en autos opta a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del 20/07/2011.


SEGUNDO: CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN; recibido por la URDD PENAL, en fecha 19 de Septiembre de 2011, remitido por TSU HUGO ANTONIO AZUAJE y LIC. ILSA COROMOTO, RINCÓN PALMAR, Director y coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario Región Centro Occidental, el cual certifican que el Ciudadano: SUAREZ SÁNCHEZ ENDER YOEL, CI # 14.246.387, quién Ingresó en fecha 29/01/2010, fue clasificado por Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 10/08/2011, con grado de seguridad MEDIA; decisión que consta en el Acta número 17 folios del 59 al 63, del Libro de Actas Número 01 del año 2010.


TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: ENDER YOEL SUAREZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 14.246.387, por presentar CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN EN GRADO DE SEGURIDAD: MEDIA. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: ENDER YOEL SUAREZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 14.246.387, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN EN GRADO DE SEGURIDAD: MEDIA.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN




ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO