Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en libre ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 164.420, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR CUESTA EISLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.972. contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 31 de octubre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay conde.....