Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA y en consecuencia
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana GLADYS YELITZA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.884.818, contra el ciudadano JESUS HERNAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.636.963.
SEGUNDO: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el instrumento privado, que riela al folio cinco (05) del presente expediente.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, a tenor a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: se ordena la notifica.....