este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Antonio Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Margarita Barrios viuda de Álvarez, contra los ciudadanos Luis Alberto Fonseca y Maria Milagro Jiménez Landaeta, todos antes identificados.