REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001624
En razón de no haberse interpuesto recurso alguno contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22/11/2019, este Tribunal declara definitivamente firme el referido fallo. En consecuencia, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión del presente asunto de la siguiente manera:
DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN RONDON LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.454.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JESUS PAREDES HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 245.372.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Del libelo presentado por la solicitante ciudadana Gregoria del Carmen Rondon Loyo, asistida en este acto por el Abogado Francisco Jesús Paredes Hernández, arriba identificados; mediante la cual, pretende la Acción Mero Declarativa, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; aunado al hecho, que no señalo la fecha exacta de iniciación y tampoco señaló la fecha de finalización de dicha unión, y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 159º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Suplente,
Abg. María José Lucena Garrido
En esta misma fecha siendo las 11:22 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ihp.-
ASIENTO LIBRO DIARIO 16
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