Por todo lo anteriormente expuesto y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, presentada por la Cuadragésima con Competencia Nacional en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LENNMI DANIEL ARAUJO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.143.165, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa Privada, en cuanto que la presente causa, se ventile por el procedimiento de delitos menos graves. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR l.....