REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, viernes 02 de diciembre de 2016.
206º y 157º

CAUSA CJPM-TM7C-045-15

AUTO MOTIVADO
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal Militar: Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto.
Víctima: Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Defensa Pública: Abogada Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez
Imputado: ciudadano Roger Antonio Duran Hernández, cédula de identidad No. 25.303.839, venezolano, de 21 años de edad, con domicilio en “La Viciosa”, parte alta, parroquia Chejende, municipio Candelaria, casa s/n, cerca de la cancha, Trujillo, estado Trujillo, teléfonos 0426-629.88.13 y 0272-889.64.38
Delito: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional
Unidad Militar: 141 Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Domingo Segundo Riera”, ubicado en Carora, estado Lara para el momento de ocurrir el hecho.

Vista y analizada la presente causa, así como el desarrollo de la audiencia a la que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha miércoles 30 de noviembre de 2016, en la causa que se le seguía al ciudadano Roger Antonio Duran Hernández, cédula de identidad No. 25.303.839, incurso en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 10 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo el caso que en dicha audiencia se decretó el sobreseimiento de la causa una vez verificado la finalización del lapso de régimen de prueba y el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en ocasión de haberse otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso; conforme lo previsto en los artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este tribunal militar a dictar decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de octubre de 2015, vista la acusación presentada por la Fiscalía Militar Décima Tercera (actualmente Vigésima Sexta), se celebró la audiencia preliminar contra el imputado Roger Antonio Duran Hernández, cédula de identidad No. 25.303.839, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 10 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En esa oportunidad, impuesto de las fórmulas alternativas, se decretó la suspensión condicional del proceso bajo un régimen de prueba de un año y el cumplimiento de las siguientes condiciones: “…1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas al momento de su presentación, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, realizada la audiencia a la que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto este tribunal militar como las partes señalaron haber constatado el vencimiento del lapso de régimen de prueba y el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas al acusado en razón del beneficio de suspensión condicional del proceso, siendo que, se desprende del Libro de Presentación de Imputados llevado por este tribunal militar, la presentación periódica cada 30 días por parte del acusado de autos. De la causa no se desprende elemento alguno que haga presumir que el acusado durante el lapso de régimen de prueba haya desplegado una conducta contraria al deber ciudadano; y, se verifica por parte del alguacil de este tribunal militar, siendo de conocimiento de quien aquí decide, que el acusado de autos ha comparecido ante este tribunal militar llevando a cabo labores de mantenimiento en los lapsos de cumplimiento establecidos.

En este sentido tenemos que, la norma antes referida, señala que una vez verificadas dichas circunstancias se podrá decretar el sobreseimiento de la causa, esto es, verificado el total y cabal cumplimento de las obligaciones impuestas, tal como quedó demostrado.

De igual forma, el artículo 49 del Código Adjetivo Penal señala que son causas de extinción de la acción penal “7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva…”.

Por su parte, el artículo 300 numeral 3 ejusdem, puntualiza que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consideración a ello, estima quien aquí decide que, lo justo y razonable es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del Régimen de Prueba. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por cumplimiento del Régimen de Prueba en favor del ciudadano Roger Antonio Duran Hernández, cédula de identidad No. 25.303.839, a quien se le seguía causa penal militar por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 10 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de haber verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR


ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.


ANGELA G. HERRERA JIMENEZ
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.


ANGELA G. HERRERA JIMENEZ
TENIENTE