DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Vale, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ENMANUEL ANTONIO PEÑA GIMÉNEZ, contra de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al referido ciudadano por la presenta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 117 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Reg.....