Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Liliana del Carmen Rincón Urdaneta y Wilson Berrio Hernández, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declarara la extinguida de la obligación de manutención, establecida en sentencia de fecha seis (06) de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en virtud de que el beneficiario es mayor de edad y no cursa estudio alguno.