REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dos (02) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000237

Solicitante: Lisbeth Carolina Castillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.545.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha seis (06) de octubre de 2.014, la ciudadana Lisbeth Carolina Castillo Martínez, ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos en el cual solicitó que sus hijos sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Noel Josué Álvarez Franco, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.109, fallecido en el Hospital Central Antonio María Pineda, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha siete (07) de octubre de 2.014, se admitió el presente asunto y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordenó oír la opinión de los niños.
En fecha nueve (09) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en la prensa, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se instó al solicitante a que consignara los testigos a los fines de fijar la oportunidad para que fuesen oídas sus declaraciones.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de los testigos y solicitó se fijara la oportunidad para escuchar a los mismos.
En fecha seis (06) de noviembre de 2014, se ordenó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha doce (12) de noviembre de 2014, se dejó constancia de la no comparencia del ciudadano Agustín David Carrasco titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.853 (testigo propuesto) a rendir su declaración, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del testigo propuesto el ciudadano Moisés Arturo Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.895, quien rindió su respectiva declaración.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo propuesto el ciudadano Agustín David Carrasco, ya identificado.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, se ordenó oír la declaración del testigo propuesto el ciudadano Agustín David Carrasco titular, ya identificado.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se dejó constancia que el ciudadano Agustín David Carrasco, ya identificado no compareció a rendir su declaración por segunda vez.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Agustín David Carrasco, ya identificada.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Agustín David Carrasco, ya identificado.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo el ciudadano Agustín David Carrasco, ya identificado, quien rindió su declaración.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Agustín David Carrasco y Moisés Arturo Rivero, ya identificados respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Noel Josué Álvarez Franco, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.109, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de diciembre de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 523-2014 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2014-000237