Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS MILLAN, ya identificado en autos, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora recurrente MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, contra el auto de fecha 20 de Junio de 2014, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se confirma el auto de fecha 20 de Junio de 2014, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo.
La presente de.....