Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Marisela Del Carmen Mendoza, ya identificada a favor de su hijo el adolescente (omitido artículo 65 LOPNNA) contra del ciudadano Hernán José Oropeza, ya identificado en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de un mil quinientos bolívares mensuales (Bs.1.500,oo) a razón de setecientos cincuenta bolívares quincenales (750,00 Bs.) .Asimismo, se ordena la retención de dicho monto por el organismo empleador y la inclusión del adolescente en el Seguro y demás beneficios, que pueda tener como hijo del demandado en la empresa donde éste labora. Líbrese oficio.