En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por VICEINA CHIQUINQUIRÁ SALERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.590.272 contra TASCA RESTAURANT DOÑA PAZ Y SOLIDARIAMENTE CONTRA MEILY CAMACARO.-
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.