En fecha 11 de octubre de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 14 del mismo mes y año.

En esa misma fecha, el tribunal admitió la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación. (F. 10 y 11).

El 29/11/2010, la parte actora, asistida por la profesional del derecho Nataly Guedez, IPSA Nº 143.806, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “previas conversaciones con los representantes legales de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANTE DOÑA PAZ Y SOLIDARIAMENTE CON LA CIUDADANA MEILY CAMACARO, se logro el pago completo de mis PRESTACIONES SOCIALES y siendo que el interés principal era el pago de las mismas solicito a este tribunal; como en efecto lo hago DESISTIR DE LA DEMANDA QUE SE INTERPUSO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TASCA RESTAURANTE DOÑA PAZ Y SOLIDARIAMENTE CON LA CIUDADANA MEILY CAMACARO..”

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.