Se DECLARA INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la INTIMADA THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A. E.M.A., a través de su apoderado judicial ABG. RAMON N. GARCIA PADILLA ambos identificados en autos, en contra del auto de fecha 21 de Septiembre del 2.009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.