DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE ONFIERE LA LEY, decide: Primero: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la LOPNNA en relación con el Art. 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar dado los supuestos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria; acogiendo éste Juzgador la precalificación jurídica en la cual el Ministerio Público ha enmarcado los hechos, a saber APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en su parte in fine y sancionado en la LOPNNA, en virtud de los hechos suscitados en fecha 30-11-09. Segundo: Co.....