Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado EDGAR ALEXANDER GUEDEZ OLAVARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.852.433, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, por cuanto se evidencia que el referido Penado es Reincidente en la comisión de Delitos y por mandato del mencionado Articulo del Código Penal el mismo no puede gozar del Beneficio solicitado.