Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, hasta el 14-04-2005, al ciudadano ÁNGEL RAMÓN COLOMBO FRANCO-, Cédula de Identidad N° 13.265.068, en virtud de  haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de  Seis Años de  Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de   Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma,  todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá  en la Parroquia La Vega, Barrio El Carmen, calle 7  de Septiembre, Callejón  Yaracuy , casa N° 45 Caracas Distrito Federal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al  Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Acarigua Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cú.....