REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001099

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JOSE ALTAGRACIO ARENA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 12.699.284, venezolano, soltero, 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1976, hijo de Cándida Rosa Mujica y Sixto Pastor Arena y residenciado en el Km. 17, vía Quibor, Caserío El Pandito, Quibor Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado por Estudio cursó y aprobó los Siguiente: 1°) Semestre IX, Año Escolar, 02-03, Lapso I, Horas 281, 33, horas de 45 minutos, 2°) Semestre IX y X, Año Escolar, 02-03, Lapso III, Horas 224, horas de 45 minutos, 3°) Semestre IX, X y XI, Año Escolar,03-04, Lapso I, Horas 345, 22, horas de 45 minutos, 4°) Semestre XI y XII, Año Escolar,03-04, Lapso III, Horas 1050, 30, horas de 45 minutos; horas éstas que llevadas a 60 minutos, da un total de 1.425 horas de 60 minutos. Asimismo realizó los siguientes Cursos: Formación de Agentes Multiplicadores para la prevensión en Infecciones de Transmisión Sexual, duración 40 horas; Taller de Expresión Artística, Duración 40 horas, Constitución de Cooperativas duración 30 horas, Iniciación Empresarial, duración 40 horas y Repáración de Celulares, duración 30 horas. Danto un Total de Estudio de 1605 horas, que sería 201 días, siendo el tiempo de estudio de SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, lo que euivale a un tiempo de redención de TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSE ALTAGRACIO ARENA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 12.699.284, por el lapso de TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela