PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 140.955., como apoderado judicial de la parte actora ciudadana LINDA VIANNERY CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.383.168.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al valor actual de la moneda, que debe cancelar el recusante ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales a cuyo efecto el Tribunal a cargo de la Juez recusada deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al respectivo Juzgado; y una vez que conste en autos la planilla de pago deberá darle cumplimiento el recusante dentro de los tres días hábiles siguientes.
TERCERO: Líbrense oficios al Juez recusado y al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Mun.....