DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIETTA YANINA DIMATTIA PERDOMO y JOSE MANUEL MARMOL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.849.666 y V-14.826.491, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadano: MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.162, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 95, de fecha: 22/06/2007, del Libro de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos com.....