Vista la petición autónoma de Amparo incoada por el Abogado Alexander José Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.838, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 104.265, asistido en por el abogado Yvan Mujica González, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.401, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.109, con domicilio procesal en la calle 33 entre carreras 27 y 28 casa Nº 29, urbanización la Estación de Barquisimeto, en contra de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales referidos al derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, plasmados en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal conforme a lo establecido en el ordinal 4° del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer del mismo, y en consecuencia se ordena conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo .....