REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-O-2012-000102
Vista la petición autónoma de Amparo incoada por el Abogado Alexander José Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.838, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 104.265, asistido en por el abogado Yvan Mujica González, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.401, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.109, con domicilio procesal en la calle 33 entre carreras 27 y 28 casa Nº 29, urbanización la Estación de Barquisimeto, en contra de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales referidos al derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, plasmados en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal conforme a lo establecido en el ordinal 4° del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer del mismo, y en consecuencia se ordena conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, a los fines de que en el término de 48 horas contadas a partir de la recepción de oficio, informe sobre la pretendida, violación o amenaza motivo de la presente solicitud de amparo, para lo cual se remite Copia Simple de la Pretensión de Amparo, incoada. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara. Ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO