En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALVARO LENIN RAMIREZ PIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.442, contra Sociedad Mercantil SERVICOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL C.A. y solidariamente al ciudadano ROLANDO JOSE MORON. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de Bolívares Siete Mil Doscientos Treinta y Seis exactos (Bs. 7.236.) Por concepto de viáticos generados y no cancelados.