este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372 y 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordena la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretan la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a MARÍA AUXILIADORA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 14.880.876. MARIBEL DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.846.343, CARMEN JULIA LINAREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No 21.297.118. Quienes deberán presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de .....