REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009281
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA SILVA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.544.500, teléfono N° 0416-1549719, domiciliada en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, Parroquia El Cují, calle 1B, entre carrera 4 y 5, asistida por la abogada KARINA HERNANDEZ ARANA, Inpreabogado No. 113.858, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, Parroquia El Cují, calle 1B, entre carrera 4 y 5, el cual mide (25 Mts2) de frente, por (25 Mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías pertenecientes al ciudadano Pedro Ticorra; SUR: Con bienhechurías pertenecientes al ciudadano Manuel Aldana; ESTE: Con la calle 1B; y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes al ciudadano Emilio Goyo. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, comedor, baño, cercas de alambre y estantillos de madera, con una superficie aproximada de construcción de (6,80 Mts2) de ancho, por (7,80 Mts) de fondo. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ y WOLFGANE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.068.928 y 7.366.600, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA LUISA SILVA DE GALLARDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.