Al folio seis (6) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Kelvin José Vásquez Rodríguez y Zoreidys Tibisay Rojas Chirinos, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, aparte de tres cesta tickets de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo), que da un total de treinta y seis mil bolív.....