REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 26 de septiembre del 2.006, la ciudadana Zoreidys Tibisay Rojas Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.711, en representación de su hijo, el niño (omitido art.65 LOPNA) expuso lo siguiente: “acudo para citar al ciudadano KELVIN JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ padre biológico de mi hijo, quien trebeje en el Departamento de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Torres, para fijar una obligación alimentaría por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00) aparte de vestuario, médicos, medicinas, educación y otros gastos que amerite nuestro hijo, con un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y en cuanto al Bono Navideño” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Kelvin José Vásquez Rodríguez. En fecha 05 de octubre del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Kelvin José Vásquez Rodríguez y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar Obligación Alimentaría de mi hijo DANIEL (omitido art.65 LOPNA) y en la que convine lo siguiente: Le pasare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES y Tres (03) Cesta Ticket de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) para un monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), aparte de vestuario, médico, medicina, educación y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 10.000,00) y en relación al Bono Navideño me comprometo a darle los estrenos. También quiero dirigirme a la Prefectura del Municipio Torres para reconocer a mi hijo (omitido art.65 LOPNA) para que así goce de los beneficios que yo percibo en mi trabajo”. (Copiado textualmente). Estando presente la ciudadana Zoreidys Tibisay Rojas Chirinos, manifiesta: “Estoy de acuerdo en lo que fijo como Obligación Alimentaría de nuestra hijo el ciudadano KELVIN JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ”. (Copiado textualmente).
En fecha 05 de septiembre del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 09 de octubre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 13 de octubre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de octubre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Kelvin José Vásquez Rodríguez y Zoreidys Tibisay Rojas Chirinos, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, aparte de tres cesta tickets de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo), que da un total de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,oo) semanales.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en el mes de diciembre el padre deberá suministrar a su hijo, todo lo concerniente a estrenos.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 02 días del mes de noviembre del 2.006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 996-2.006 siendo las 9:15 am y se libró oficio Nº 2.715-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-5.320-06
AHC/amr-3
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