este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 16.394.442, y de este domicilio, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de su padre y hermana, LUIS RAFAEL MARTINEZ RAMOS y GLORILU MONSERRAT MARTINEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-5.569.684, y V-19.127.567, respectivamente,de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusGLORIA MONSERATT SOTO DE MARTINEZ, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. –