En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 47, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 186, 187, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al ciudadano Fiscal Auxiliar Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, para actuar conforme a la solicitud de Inspección Judicial, Registro y Allanamiento y la debida Autorización de Retención de Material, en la siguiente dirección: Calle Boscan, Pringamoza I, Municipio Jesús Enrique Lossada, Diagonal a la rectificadora la concepción, al lado del Taller de refrigeración spor book, a 600 metros de la subestación de Corpoelec Parroquia, La Concepción, Barrio La Polar, vía Boscan, La Concepción, estado Zulia, l.....