esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra auto interlocutorio, interpuesto por la Abg. Hilda Arteaga, en su condición de defensor publica de los ciudadanos imputados: JAIRO DIAZ JHON Y EDWIN CHUKWUDI NWAKWUDI; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 12 de junio de 2014, por el Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Abg. Elena Di Cioccio, en ocasión a la solicitud de decaimiento de la medida privativa preventiva de libertad, por el transcurso de un tiempo superior a los veinticuatro meses, solicitud formulada con sujeción a la disposición legal contenida en el articulo 244 del Código Adjetivo Penal, por la representación de la defensa que asiste a los procesados JAIRO DIAZ J.....