REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ANTECEDENTES

El día 26 de septiembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para ante este Tribunal en la misma fecha, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado GILBERTO RUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 y de este domicilio en contra del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la presunta violación a sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo y artículos 2, 21 ordinal 2, 26, 27, 49 numeral 1, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Alega el accionante en su escrito de solicitud:

“… solicito la tutela de amparo constitucional a favor que el Tribunal Juzgado Segundo habra (sic) el cuaderno separado al Recurso de Apelación FP02-R-2013-161 de fecha 10 de junio 2013 contra la sentencia aclaratoria y ampliación dictada en fecha 05.06.2013 en la causa FP02-V-2010-549 situación esta vulnerando Artículos 1 y 4 Ley de Amparo y artículo 2-21 ordinal 2. 26, 27. 49.1 49.3 y 257 (…) el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio heres en fecha 05.06.2013 sentencio el escrito de aclaratoria y ampliación declarándolo Inadmisible, siendo el segundo día habil se apeló contra la sentencia (auto) (…) solicito ordene al agresor habra (sic) cuaderno separado bajo asunto FP02-R-2013-161 para que se pronuncie sobre dicha apelación legalmente le solicito habra (sic) el sistema Jures (sic) para que compruebe que la causa FP02-R-2013-161 esta silenciada, admita esta acción y en la definitiva declárela a lugar restaurando mis derechos arriba lesionado (…) de conformidad con artículo 472 procesal civil el Tribunal se constituya en la causa FP02-V-2010-549 ante el Tribunal Juzgado Segundo de Municipio heres y deje constancia que en dicha causa no consta el cuaderno separado del asunto Recurso de Apelación bajo nomenclatura FP02-R-2013-361, se deje constancia que hay una sentencia en la cuarta pieza del asunto FP02-V-2010-549 de fecha 05.06.2013 declarando INADMISIBLE el escrito de aclaratoria y ampliación. Tercero se deje constancia que en fecha 10 de junio de 2013 se ejercio un escrito de apelación (cual ataca la inepta acumulación de pretensiones punto silenciado en la definitiva) (…) solicito ordene al agresor que informe sobre la omisión de abril el cuaderno separado FP02-R-2013-161 en la causa FP02-V-2010-549 …”.

DE LA COMPETENCIA

En cuanto a la competencia, este tribunal se declaró competente para conocer de la presente acción, lo cual ratifica en esta oportunidad, por cuanto el presunto agraviante es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la referida Ley Orgánica de Amparo el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción observa:

De acuerdo con lo expuesto por el abogado accionante en amparo cursa por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, Primer Circuito del Estado Bolívar, presunto agraviante, expediente Nº FP02-V-2010-549 que contiene un recurso distinguido con el Nº FP02-R-2013-161, que origina la presente acción de amparo constitucional, por lo que este Juzgador, observa:

A los fines de hacer el pronunciamiento respecto a la admisión de la presente acción de amparo constitucional este Juzgador estimó necesario realizar inspección judicial en la causa principal que origina estas actuaciones, la cual se llevó a cabo el día 01/10/2014, dejando constancia este despacho de lo siguiente:

“… De seguidas se procedió a dejar constancia de los siguientes aspectos observados por este tribunal constitucional, en los términos siguientes: Fue solicitado el expediente Nº FP02-V-2010-549 del cual se revisaron los aspectos externos: Consta de cinco (5) piezas principales y puede leerse en su carátula ASUNTO: FP02-V-2010-000549; Demandante: LAIZA IRENE OSORIO CUBLAL; Demandado: GILBERTO RUA VILLA; Motivo: DESALOJO; Fecha de entrada: 14/04/2010. Contiene 05 piezas principales y diecisiete (17) piezas de cuadernos separados con diferentes motivos. Las piezas principales se encuentran identificadas: PRIMERA PIEZA de carátula rosada, que va de los folios 01 al 207, SEGUNDA PIEZA de carátula azul, que va de los folios 01 al 211, TERCERA PIEZA de carátula blanca, que va de los folios 01 al 217, CUARTA PIEZA de carátula blanca, que va de los folios 01 al 408 y QUINTA PIEZA de carátula rosada, que va de los folios 01 al 207, con un anexo a esta pieza cuaderno de medidas distinguido con el Nº FN02-X-2013-000037 que va de los folios 01 al 84. Los cuadernos separados anexados a la causa principal a través de un hilo pabilo (cosido al principal), distinguidos de la manera siguiente:
• FP02-X-2012-05 va del folio 01 al 10 (cuaderno de acción de fraude procesal por vía incidental).
• FP02-R-2010-223 va del folio 01 al 09 (recurso de apelación).
• FP02-N-2010-14 va del folio 01 al 14 (amparo sobrevenido).
• FP02-R-2012-94 va del folio 01 al 03 (recurso de apelación).
• FP02-R-2012-106 va del folio 01 al 03 (recurso de apelación).
• FP02-R-2012-107 va del folio 01 al 03 (recurso de apelación).
• FP02-R-2012-112 va del folio 01 al 04 (recurso de apelación).
• FP02-R-2012-127 va del folio 01 al 03 (recurso de apelación).
• FP02-R-2010-276 va del folio 01 al 06 (recurso de apelación).
• FP02-R-2010-282 va del folio 01 al 04 (recurso de apelación).
• FP02-R-2011-48 va del folio 01 al 07 (recurso de apelación).
• FP02-R-2011-51 va del folio 01 al 03 (recurso de apelación).
• FP02-R-2012-63 va del folio 01 al 08 (recurso de apelación).
• FP02-R-2012-73 va del folio 01 al 10 (recurso de apelación).
• FP02-R-2012-81 va del folio 01 al 04 (regulación de competencia).
• FP02-R-2011-47 va del folio 01 al 07 (recurso de apelación).
• FP02-R-2011-297 va del folio 01 al 04 (recurso de apelación).
Revisadas las actas del expediente el tribunal pudo constatar que a los folios 204 al 230, pieza 4 existe sentencia distinguida con el Nº PJ0252013000117 de fecha 01/04/2013 de la cual se deriva la sentencia aclaratoria y ampliación dictada en fecha 05/06/2013 a la cual se refiere el accionante en su escrito de amparo. Se observa al folio 232, pieza 4, diligencia de fecha 08/04/2013 en la cual la parte actora del juicio principal de desalojo se dio por notificada de la referida decisión de fecha 01/04/2013. Se observa al folio 234, pieza 4, consignación de fecha 27/05/2013 hecha por el alguacil del Tribunal inspeccionado en la cual manifiesta haber notificado y entregado la boleta al ciudadano Gilberto de Jesús Rúa Villa. Se observa a los folios 236 al 237, pieza 4, escrito de fecha 28/05/2013 presentado por el abogado Gilberto Rúa solicitando aclaración y ampliación de la definitiva. Se observa al folio 389, pieza 4 auto del tribunal de fecha 06/06/2013 mediante el cual el tribunal presunto agraviante declara vencido el lapso de apelación contra la sentencia de fecha 01/04/2013. Se observa también que a los folios 391 al 397, pieza 4 cursa escrito de fecha 10/06/2013 mediante el cual el abogado Gilberto Rúa apela acumulativamente de la sentencia definitiva apelación que fue asignada por la URDD bajo el Nº FP02-R-2013-000161. Finalmente observa este despacho que el recurso de apelación Nº FP02-R-2013-000161, no tiene cuaderno separado, sino que se haya cursante dentro de las actas que conforman la cuarta pieza del cuaderno principal, esto es a los folios 391 al 397. Es todo”

En cuanto a lo peticionado por el presunto agraviado mediante diligencia de fecha 01/10/2014, el tribunal observa del acta de inspección que el abogado Gilberto Rúa se hizo presente al momento de iniciarse el acto pero luego intempestivamente abandonó el recinto sin dar explicaciones.

Siendo la 01:45 de la tarde del mismo día 01/10/2014 el abogado Gilberto Rúa presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual pide se le permita un particular en la inspección judicial en la causa FP02-V-2010-549.

Como punto previo a esta decisión, este Juzgador estima necesario hacer pronunciamiento sobre la petición hecha por el accionante en su diligencia de fecha 01/10/2014 en cuanto a que se le permita realizar particulares en la inspección judicial. Respecto a esta petición, observa quien suscribe este fallo que la misma constituye una nueva prueba que no puede ser considerada dentro del proceso, tal y como ha sido reiterado en varias jurisprudencias emitidas por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 7 de fecha 01/02/2000 y Nº 2172 de fecha 15/09/2004, siendo la más reciente la distinguida con el Nº 541 emitida en fecha 30/05/2014. En tal sentido, téngase como no presentada dicha prueba por cuanto la oportunidad procesal correspondiente para promoverla es al momento de interponer la acción constitucional.

Pasa de seguidas este Sentenciador a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional lo cual hace en los términos siguientes:

De acuerdo con la facultad que le otorga a este Juzgador el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sobre la base de lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 30/06/2000, caso Rafael Marante Oviedo, este Juzgador ordenó la práctica de una inspección judicial en el expediente Nº FP02-V-2010-549, que cursa por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de determinar el estado en que se encuentra la referida causa.

Hecho el traslado y constitución en el Tribunal de Municipio antes mencionado este Tribunal Constitucional pudo constatar de la inspección judicial practicada que la sentencia definitiva fue dictada el día 01/04/2013, que el pronunciamiento del tribunal accionado en cuanto a la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia fue hecho el día 05/06/2013 y que el recurso de apelación denominado por el mismo presunto agraviado como “apelación acumulativa” fue interpuesto el día 10/06/2013. Ahora bien, de una simple apreciación matemática del tiempo transcurrido desde el momento en que el abogado Gilberto Rúa interpone el recurso de apelación (acumulativo) hasta el momento en que éste interpone la presente acción de amparo constitucional ha transcurrido más de un año, lo que sobrepasa el tiempo establecido por el legislador en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo, es decir, más de seis (6) meses, considerando este Juzgador que el presunto agraviado consintió expresamente en la presunta violación de su derecho constitucional por cuanto no se evidenció de las resultas a la inspección realizada que luego de haberse interpuesto la “apelación acumulativa” conste actuación procesal alguna por parte del abogado Gilberto Rúa para impulsar su petición, lo cual hace inadmisible la presente acción y así se declarará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

Por otro lado, este Juzgador advierte que motivado a la presente acción y a las múltiples oportunidades en que el presunto agraviado ha interpuesto este tipo de acción contra el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la causa distinguida con el Nº FP02-V-2010-549, obligó a revisar el sistema Juris 2000, al cual todos tenemos acceso público, encontrando sentencia de fecha 03/09/2014 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual se declaró inadmisible la misma petición realizada por el abogado Gilberto Rúa, lo cual evidencia otra causal de inadmisibilidad que es la contenida en el numeral 8, artículo 6 de la referida Ley de Amparo Constitucional.

Quiere acotar este Juzgador que la causa distinguida con el Nº FP02-V-2010-000549 que origina las presentes actuaciones se encuentra totalmente cumplida y ejecutada, lo que motiva a este Juzgador a hacer un llamado de atención al ABG. GILBERTO RUA por su conducta contumaz y temeraria en su insistencia en interponer este tipo de acciones contra la referida sentencia, pudiendo acarrear su conducta sanciones disciplinarias conforme lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado Gilberto Rúa en contra del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los numerales 4 y 8, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
Se hace la publicación de la presente decisión en esta fecha 02/10/2014, siendo las once y veintiseis minutos de la mañana (11:26 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.-