esta Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abg. JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ANTONIA SAAVEDRA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.133, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 02-07-2012 en el juicio de DESALOJO ventilado según expediente Nº KP02-V-2011-003735.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.