En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la ced0ula de identidad Nº 10.094.324.ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.373. PARTE DEMANDADA: 1) INCAPRO 2) GOLDEN TEAM CONSULTORES Y 3) CANTV, ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO Y MARIA VICTORIA UZCATEGUI inscritas en el instituto de previsión social bajo el número 86.229 y 76.407 respectivamente por las dos primeras, y VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 62.811 por CANTV, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en razón de que las.....