Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, conforme lo señalado por el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por GEIBAR JOSE SILVA FONSECA, titular de la Cedula de identidad N 20.188.512, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-