REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-006594

Barquisimeto, 02 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

Fundamentaciòn de la Ampliación del Régimen de Pruebas (Artículo 46, ord 2º)

En fecha 04 de agosto de 2009, siendo las 02:20 p.m., se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, adscrito al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual notifica a este Tribunal que el ciudadano GEIBAR JOSE SILVA FONSECA, titular de la Cedula de identidad N 20.188.512, a quien se le concedió el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 27-09-2007, Abandono su régimen de prueba desde 24/12/2008, día este que asistió a su ultima entrevista, desconociéndose las razones de su abandono, por lo que este Tribunal acordó fijar audiencia oral de Conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
El día 28 de Septiembre de 2009, siendo las 2;30 p.m, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al PROBACIONARIO, el ciudadano GEIBAR JOSE SILVA FONSECA el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “yo estaba pagando el servicio militar pero duré cuatro meses sin cobrar, pero le dije al comandante que no podía seguir porque mis hijos estaban pasando trabajo, luego fui al delegado el 24 de diciembre, ella me dijo que era la última presentación que ella me hacía que esperara para venir a la audiencia cuando me citaran. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: “se evidencia que hubo una confusión respecto al cumplimiento, partiendo del principio de buena fe solicita al tribunal de conformidad con el art. 46 numeral 2 le sea ampliado el lapso de prueba por un año mas para que cumpla con las condiciones de asistir a las charlas, asimismo se cede la palabra a la defensa quien manifiesta que en todo caso pudo haber una pequeña confusión por lo que considero que lo ajustado a derecho ampliar el régimen de prueba de acuerdo al ord.2 del artículo 46 del COPP. Es todo.

De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga que verificado del presente asunto que el imputado cumplió con la mayoría de las condiciones impuestas, mas le faltó asistir a las charlas, se acuerda la prórroga por un año mas de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso en el cual deberá acudir al Delegado de Prueba a fin que vigile el cumplimiento de las condiciones que faltan dada la prórroga y hay justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada en audiencia Preliminar de fecha 27/09/2007, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, conforme lo señalado por el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por GEIBAR JOSE SILVA FONSECA, titular de la Cedula de identidad N 20.188.512, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 04
La Secretaria
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
Abg. GRISELDA SALAS