Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marlenis Del Carmen Pérez Cabrales, en representación de los adolescentes(omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la solicitante como Cabrales.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Marlenis Del Carmen Pérez Cabrales, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de los adolescentes(omitido art.65 LOPNA) como Pérez Cabrales, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si l.....