REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°

Solicitante: Ronald Valdemar Meléndez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.943.002.

Cónyuge Requerido: Rosa Elena Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.253.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 19 de julio del 2.006, el ciudadano Ronald Valdemar Meléndez Oropeza, ya identificado, asistido por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 18.820, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Rosa Elena Perozo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (omitido art.65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 26 de julio del 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, ésta será ejercida por ambos padres.

 Segundo: En relación a la guarda será ejercida por la madre.

 Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente velará por otros gastos necesarios para los menores, tales como : vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios, uniformes, recreación, etc. Dicha pensiòn alimentaria se incrementará anualmente, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos y compartir con ellos los fines de semana, vacaciones escolares, fiestas navideñas, días festivos, tomando en consideración lo más adecuado para su bienestar.

En fecha 08 de agosto del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha, fue consignada la boleta de citación de la de la cónyuge, ciudadana Rosa Elena Perozo.

En fecha 11 de agosto del 2.006, compareció el cónyuge, dio contestación a la solicitud.

En fecha 28 de septiembre del 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Ronald Valdemar Meléndez Oropeza, ya identificado, contra la ciudadana Rosa Elena Perozo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del
Estado Lara, en fecha 25 de julio de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 149, folio 052 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 838-2.006 y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-5.124-06.
RCZ/amr-3.