Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado GABRIEL GONZALEZ, titular de la C.I. V-10.934.044, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y estar atento a los llamados del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asi mismo, de conformidad con lo establecido en el 90 numerales 3º, 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer al imputado GABRIEL GONZALEZ, en virtud de ello se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia que ocupa en común con la victima, la prohibición al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición.....