Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en apli
cación del articulo 471, 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. A quien se le imponen: 1.- Debe recibir orientación psicológica, para contener impulsos, canalización de agresividad, incremento de autocrítica y reflexión. 2.- Se le debe guiar a la elaboración de un proyecto de vida. 3.- Debe ser guiado a la sensibilización por el daño causado Líbrese Oficios y anexar copia de la presente resolución al penado, y al Centro de Coordinación Policial Los Cerrajones, Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las demás partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.