REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000066

Visto el Informe, que se asimila al Pronóstico de Clasificación requerido, suscrito por los integrantes del Equipo de Evaluación de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección General de Regiones, relacionado con el penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El penado fue sentenciado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, ACTOS LASCIVOS, AMENAZAS Y PRIVACION ILEGITIMA, previstos en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el 174 del Código Penal. En fecha 15/11/2012, se ejecutó la sentencia y se realizó el cómputo de la pena, determinándose que opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cursa al folio 108 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido del Informe que se asimila Pronóstico de Clasificación, evaluado en fecha 10/08/2013, donde se dejó constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo Técnico evaluador emite un pronostico de conducta “DESFAVORABLE” al penado Jorge Luís Peña Castillo considerando: Poca autocrítica y reflexión acerca del delito. Ausencia de empatía por la víctima. Dificultad para apreciar la magnitud del daño generado. Proyecto de vida no elaborado. Rasgos de bajo control de impulsos y agresividad. Factores de riesgo asociados a reincidencia. ” Igualmente dejan constancia que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; en consecuencia quien aquí conoce, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación psicológica, para contener impulsos, canalización de agresividad, incremento de autocrítica y reflexión. 2.- Se le debe guiar a la elaboración de un proyecto de vida. 3.- Debe ser guiado a la sensibilización por el daño causado. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación del articulo 471, 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. A quien se le imponen: 1.- Debe recibir orientación psicológica, para contener impulsos, canalización de agresividad, incremento de autocrítica y reflexión. 2.- Se le debe guiar a la elaboración de un proyecto de vida. 3.- Debe ser guiado a la sensibilización por el daño causado Líbrese Oficios y anexar copia de la presente resolución al penado, y al Centro de Coordinación Policial Los Cerrajones, Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las demás partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-