Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Gastón Saldivia Dáger, José Gerardo Palma Urdaneta e Iraida León de Cabrera, contra el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal, en el cual en fecha 26 de Mayo de 2010, rechaza la Querella interpuesta por el ciudadano Juan Pedro Pereira, contra la ciudadana Ana Isabel Grau, por cuanto el Querellante carece de legitimación procesal ad causam.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Contr.....