Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento delaacción y del procedimiento, presentado por los ciudadanos Rene Santiago Guerra, Pedro Guerra Vargas, en el juicio por liquidación y partición de la comunidad ordinaria.