REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Vista la diligencia de fecha 28-07-2022, suscrita por los ciudadanos René Santiago Guerra Vargas y Pedro Vicente Guerra Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.569.789 y 8.883.860, asistidos por la abogada Estrella Morales, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.539, en la cual expone: “(…) desistimos de la presente demanda por haber llegado a un acuerdo extra judicial con los demandados, tal desistimiento es de la acción y del procedimiento y solicitamos se levante la medida decretada en fecha a16-12-2020y se nos devuelvan los originales que fueron consignados en el escrito liberal (…)”.
Asimismo vista la diligencia de fecha 02-08-2022 suscrita por la abogada Estrella Morales antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Consuelo Yanitza Guerra Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.883.864, mediante la cual consigna documento poder y copia simple donde la prenombrada ciudadana declara bajo fe de juramento, donde entre otras cosas expuso. “(…)como quiera que por error involuntario obvie en el poder que conferí ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Federal del Brasil (Sección Consular) en fecha 26 de Febrero del 2021, delegar facultades expresas a mis apoderados para desistir en la presente acción, por medio del presente documento lo hago (…) ”siendo tal declaración presentada en copia simple ante esta autoridad, por lo que la misma no se puede tener como complemento del referido instrumento poder debidamente legalizado ante la sección consular de la Embajada en Brasil, por cuanto no cumple la formalidad legal, en consecuencia los abogados Omar Morales y Estrella Morales, no poseen la facultad expresa “desistir” conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se les insta a consignar instrumento poder conforme a la referida norma, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento del procedimiento y acción presentado por los ciudadanos René Santiago Guerra Vargas y Pedro Vicente Guerra Vargas, de la manera siguiente:
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, y en virtud que el desistimiento suscrito por los ciudadanos René Santiago Guerra Vargas y Pedro Vicente Guerra Vargasno afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable:“Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”Este Tribunal,en mérito de las consideraciones expuestas, declara procedente homologar el desistimiento planteado por los ciudadanos René Santiago Guerra Vargas y Pedro Vicente Guerra Vargas. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento delaacción y del procedimiento, presentado por los ciudadanos Rene Santiago Guerra, Pedro Guerra Vargas, en el juicio por liquidación y partición de la comunidad ordinaria.
El Tribunal, ordena la notificación de la parte actora, de la presente decisión, a los fines de que una vez conste en autos la última de las notificaciones que de ellas se haga se computará el lapso para ejercer recurso contra el referido fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los02 días del mes de agostodel año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
MC/ar/ mjsf
Exp: 21431
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