En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS BRIZUELA FERRER Y FLORANGEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.898.233 y N° 18.137.097, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 92, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha diecisiete (17) de may.....