REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-0000364
SOLICITANES: MUÑOZ ALVAREZ JAIRO GERARDO y QUIÑONES MIRANDA ARIANNY SARAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.850.539 y 22.329.798, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CANDIDA YARLENNY MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°226.550.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda Divorcio, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, presentada en fecha veintiuno (21) de junio del año 2021, por los ciudadanos MUÑOZ ALVAREZ JAIRO GERARDO y QUIÑONES MIRANDA ARIANNY SARAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nros. 23.850.539 y 22.329.798, respectivamente , debidamente asistida por la Abogada Cándida Yarlenny Mendoza, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 177.101, mediante la cual alegan que el día catorce (14) de Diciembre del año 2012, tomaron la decisión de contraer Matrimonio Civil por ante la Parroquia Civil Manuel Morillo, Municipio Pedro León Torres, estableciendo el último domicilio conyugal en Urbanizacion Francisco de Miranda calle 24-A con avenida estadio casa sin número, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.-
En fecha: 22 de julio de 202, Este Tribunal observa que los conyugues señalaron como ultimo domicilio conyugal ‘’Urbanización Francisco de Miranda Calle 24-A con avenida estadio casa sin numero Carora, Municipio Torres del Estado Larra’’, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia para que sea distribuida a cualquier Tribunal de esa jurisdicción, a los fines de que se de continuidad con el conocimiento de la presente causa.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
Así, con base en la referida Resolución se ha ampliado el ámbito competencial de este tipo de Tribunales para conocer de aquellos asuntos señalados en la norma, que no comporten una controversia entre partes.
En este sentido, los cónyuges pueden tramitar y los Tribunales de Municipio tienen competencia y pueden recibir las solicitudes de 185-A y separaciones de cuerpo y de bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, siempre que no existan hijos menores de edad o discapacitados a su cargo; sin que pierdan competencia por el carácter contencioso que adquiera la solicitud, a tenor de lo previsto en las sentencias 446 y 693 de esta Sala Constitucional.
-IV-
DECISIÓN
En relación a lo antes mencionando, tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez examine el merito de la causa, y sus atribuciones deben de ser cumplidas dentro de los limites de las atribuciones que acuerdan las leyes, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIO , en relación a la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MUÑOZ ALVAREZ JAIRO GERARDO y QUIÑONES MIRANDA ARIANNY SARAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nros. 23.850.539 y 22.329.798, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Tribunal de Municipio Torres del Estado Lara a los fines que se continúe con el conocimiento de la presente causa.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de julio de 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
|