Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, en Grado de Autor de Conformidad con lo Previsto en el Artículo 390, Numeral 1°, con los Agravantes de los Ordinales 1°, 14°, 16° Y 18°, citados en el Artículo 402, los Ut .....