REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM64-044-2017.-

IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, de (18) años de edad, de fecha de nacimiento 11 de febrero de 1999, hijo de Luis Antonio Mata Silva y Yajanis del Valle Hernandez Camejo, sin profesión definida, residenciado en el sector Vista Bella, Avenida Bolívar a la altura de Hidrocaribe, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfono:0416-997.0169.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar 64°, con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta-

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADOS JOSE MIGUEL HERNADEZ GALLEGOS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.608.150, Inpreabogado N° 237.470 Y ARELYS RODHESIA AYALA VALLEJA, titular de la cedula de identidad N° V-13.124.029, Inpreabogado N° 141.340.

DELITO MILITAR: ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, del Código Orgánico De Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Miércoles dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Militar actuando en funciones de control con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha treinta y uno (31) de Julio del 2017, por el CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar 64°, con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, de (18) años de edad, de fecha de nacimiento 11 de febrero de 1999, hijo de Luis Antonio Mata Silva y Yajanis del Valle Hernandez Camejo, sin profesión definida, residenciado en el sector Vista Bella, Avenida Bolívar a la altura de Hidrocaribe, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfono:0416-997.0169, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, en Grado de Autor de Conformidad con lo Previsto en el Artículo 390, Numeral 1°, con los Agravantes de los Ordinales 1°, 14°, 16° Y 18°, citados en el Artículo 402, los Ut Supra Artículos del Código Orgánico De Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Treinta Uno (31) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha signada con N° 310-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en contra de los ciudadano: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, por estar presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, del Código Orgánico De Justicia Militar. Siendo pautada la Audiencia Presentación para el Dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“...Buenos días ciudadana Juez Militar, Secretario, Compañeros de la defensa privada, Imputados, y a todos los presentes, Yo, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, en su carácter de Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para Presentarle e Imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago y solicitarle Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, de (18) años de edad, de fecha de nacimiento 11 de febrero de 1999, hijo de Luis Antonio Mata Silva y Yajanis del Valle Hernandez Camejo, sin profesión definida, residenciado en el sector Vista Bella, Avenida Bolívar a la altura de Hidrocaribe, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-997.01.69, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, en Grado de Autor de Conformidad con lo Previsto en el Artículo 390, Numeral 1°, con los Agravantes de los Ordinales 1°, 14°, 16° Y 18°, citados en el Artículo 402, los Ut Supra Artículos del Código Orgánico De Justicia Militar: “Se desprende del acta policial que conforma la presente Investigación Penal Militar Nº FM64-044-2017, suscrita por los funcionarios actuantes MAY. SANCHEZ AGUIN RAMON EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.873.498, SM3. GUTIERREZ CALZADILLA MAIKOL, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.223, SM3. SALAZAR ANTON JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.647, S/1RO ANES QUIJADA EDUIN JOSE, Titular de la cédula de identidad N° V-22.995.070, S/1RO RODRIGUEZ MARCANO RANDY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.978.693, S/1RO COVA SALAZAR RAUL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.715, funcionarios adscritos al Destacamento N° 711 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando de Zona para el orden interno N° 71, que a continuación se da textualmente reproducida en donde se deja constancia que: “El día de hoy sábado 29 de Julio del año en curso, aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio y realizando labores de patrullaje por el municipio Maneiro, del estado nueva Esparta, específicamente por la avenida Jovito Villalba, con el fin de dar cumplimiento al decreto que establece la prohibición de reuniones, protestas de cualquier tipo e índole, suscrita por el ciudadano: Mayor General Nestor Reverol, Ministro de Interior de Justicia y Paz, al aproximarnos a la altura de la Urb. Jorge Cool frente a la clínica La Fe, se pudo observar un grupo de personas que se encontraban obstaculizando el tráfico de vehículos y de personas en ambos sentidos de la Av Jovito Villalba, a su vez estaban repartiendo unos volantes, por lo que el MAY. SANCHEZ AGUIN RAMON EDUARDO, trató de dialogar con los ciudadanos para informarle el motivo de nuestra presencia siendo imposible dicho dialogo ya que los ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, por tal motivo se procedió hacer uso progresivo de la fuerza así como de técnicas policiales en contra de este grupo quienes emprendieron la huida, oponiendo resistencia a la detención, y quienes vociferaban amenazas y ofensas de palabras a los efectivos militares que integraban la comisión, de igual manera gritaban ofensas y a su vez menospreciaban y gritaban palabras ofensivas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), se procedió a persuadirlos para restablecer el tránsito y los mismos se tornaron violentos, las personas que transitaban por el lugar intentaron impedir la acción de los funcionarios atacándonos con objetos contundentes, y a los vehículos militares tipo moto, motivo por el cual fue necesario el uso de agentes químicos (bombas lacrimógenas), logrando la dispersión de los manifestantes. En vista de la reacción de los efectivos militares presentes en la actuación policial, el S/1RO. ANES QUIJADA EDUIN JOSE, procedió a realizar la detención preventiva del ciudadano: LUIS HENRIQUE MATA HERNANDEZ, quien se encontraba en la manifestación, quien en su poder tenía varios volantes los cuales contenían el siguiente mensaje: “…¿CAMBIAR MI CONSTITUCION? ¿Y TU CREES QUE CON ESO VAN A SOLUCIONAR LA CRISIS, EL HAMBRE, LA MISERIA Y LA MUERTE? NO COMPADRE… USTED SE PELO¡ AQUÍ EL QUE NO SIRVE ES MADURO. SI PARTICIPA ES FRAUDE, SI VAS Y VOTAS ES FRAUDE, SI VOTAS NULO ES FRAUDE. ESTA CONSTITUYENTE NO VA…”; en vista de esta situación procedimos a trasladar al ciudadano ya antes mencionado, hasta el comando de la Guardia Nacional donde fue identificado plenamente con el nombre de LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, C.I.Nº 26.897.886, de (18) años de edad, de fecha de nacimiento 11 de febrero de 1.999, hijo de Luis Antonio Mata Silva y Yajanis del Valle Hernández Camejo, sin profesión definida. Residenciado en el sector vista bella, Av. Bolívar a la altura de hidrocaribe, casa s/n. Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, quien vestía suéter azul, con pantalón tipo blue jean, de color azul claro. Posteriormente el ciudadano detenido fue trasladado en vehículo militar hasta la sede del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 71, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Se deja constancia de las diligencias realizadas la conducta adoptada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, sobre la aptitud tomada en contra de los funcionarios militares, que se encontraba realizando patrullaje. Posteriormente se notificó vía telefónica del procedimiento efectuado al CAP. MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Sexagésimo Cuarto, de la Circunscripción Penal Militar del Estado Nueva Esparta con Competencia, Nacional, quien giro instrucciones de efectuar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, quedando el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, a disposición del despacho fiscal militar, quien ordeno que se realizaran las actuaciones pertinentes al caso. Del mismo modo se deja constancia mediante la presente acta que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Al ciudadano aprehendido se le informo sobre el motivo de su aprehensión preventiva, respetándole sus derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le respetaron y se leyó sus derechos del imputado, tal como lo establece el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.”En razón de las circunstancias como ocurrió el hecho, éste Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le otorga los artículos 236, 237, 238 y 373, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en razón que es imposible recabar toda la información y siendo necesario practicar diligencias tendentes a investigar no solamente su autoría, sino la posible complicidad de otros autores o copartícipes, cómplices o encubridores, que puedan dejar ilusoria el alcance material de la Justicia solicita respetuosamente se decrete: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 concatenado con lo previsto en el artículo 234, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 ejusdem, en contra del imputado ciudadano LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar previsto y sancionado en el artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, en Grado de Autor de Conformidad con lo Previsto en el Artículo 390, Numeral 1°, con los Agravantes de los Ordinales 1°, 14°, 16° Y 18°, citados en el Artículo 402, los Ut Supra Artículos del Código Orgánico De Justicia Militar, finalmente solicito copia certificada de la presente audiencia de presentación Es todo.”

Acto seguido el Juez Militar le concede el derecho de palabra a la ABOGADA ARELYS RODHESIA AYALA VALLEJA, titular de la cedula de identidad N° V-13.124.029, Inpreabogado N° 141.340, para que exponga los alegatos de su defensa, quien indico:

“…Buenos días ciudadana Juez, ciudadano Secretario Judicial, compañero representante de la Fiscalía Militar, mis defendidos y todos los presentes, una vez escuchado los alegatos de la vindicta pública, esta defensa técnica en representación del imputado manifiesta que el mismo desea acogerse al precepto constitucional, asimismo nos adherimos a la solicitud formulada por el representante Fiscal y solicitamos finalmente copia certificada de la presente acta de audiencia de presentación. Es todo.”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos ciudadano: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No desemaos declarar...”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, del Código Orgánico De Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en el sector Vista Bella, Avenida Bolívar a la altura de Hidrocaribe, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfono:0416-997.0169,...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

TERCERO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar del Estado Nueva Esparta, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, del Código Orgánico De Justicia Militar, compartiendo que los hechos se encuentran ajustados de acuerdo a la pre calificación provisional realizada por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación.

En consecuencia, el Delito Militar ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, del Código Orgánico De Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS en la sede del Tribunal con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en horas de Despacho. Numeral 5: “La prohibición de concurrir a determinados sitios o lugares”; es decir, La prohibición de acercarse a cualquier sitio donde exista manifestaciones y multitud de personas. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal, por cuanto considera este Tribunal Militar que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de le proceso. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.897.886, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Artículo 502, sancionado en el Primer Paragráfo, en Grado de Autor de Conformidad con lo Previsto en el Artículo 390, Numeral 1°, con los Agravantes de los Ordinales 1°, 14°, 16° Y 18°, citados en el Artículo 402, los Ut Supra Artículos del Código Orgánico De Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por las partes en cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por encontrarse presuntamente incurso en los delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone Numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS en la sede del Tribunal con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en horas de Despacho. Numeral 5: “La prohibición de concurrir a determinados sitios o lugares”; es decir, La prohibición de acercarse a cualquier sitio donde exista manifestaciones y multitud de personas. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: Ofíciese al Comandante del Destacamento 711 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando de Zona para el orden interno N° 71 a los fines de efectuar el traslado de los imputados de autos, debiendo adoptar las correspondientes medidas de seguridad pertinentes al caso. SEXTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa Publica Militar en cuanto en cuanto a las Copias Certificadas del acta y auto motivado, no obstante por cuanto nos encontramos en una fase incipiente y preparatoria de la investigación se exhorta a realizar la solicitud en cuento al expediente ante la Fiscalía militar 64° con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en lapso legal a partir de la presente fecha. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman.ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE