REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA

BARCELONA, 02 DE AGOSTO DE 2017
206º Y 157º

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACIÓN, ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: AVG FM62-086-2017.-

IMPUTADO: YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda N° 4, Casa s/n, Color blanco, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0416-481.72.27 – 0424-866.78.67.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE, DALYS MANEIRO MALPICA, Fiscalía Militar 62° con sede en Cumana del Estado Sucre, con Competencia a Nivel Nacional.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.360.457, Inpreabogado Nº 175.013 Defensor Público Militar, con sede en Cumana del Estado Sucre.

DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, Miércoles dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), actuando en funciones de Control del Estado Anzoátegui, siendo las 15:30 de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha treinta y uno (31) de Julio del 2017, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Cumaná, Edo. Sucre en contra del ciudadano: YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda N° 4, Casa s/n, Color blanco, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0416-481.72.27 – 0424-866.78.67, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar antes de decidir observa:



DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL MILITAR

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputados, y a todos los presentes, Yo, PRIMER TENIENTE MANEIRO MALPICA DALYS, en mi carácter de Fiscal Militar Sexagésima Segundo, cédula de identidad Nº V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, en su carácter de Fiscal Militar 62º con sede en Cumaná, Edo. Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, plaza del Centro de Adiestramiento de alistado de la GNB, “Tte Alcides Omar Rebolledo Luces”, la morrrocoya, residenciado en el sector Bebedero , vereda Cuatro Segundo estacionamiento frente a la Escuela, Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0414-396.47.29 – 0424-796.12.15, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se desprende de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM62-086-2017, que: En fecha 29 de Julio de 2017 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano capitán Salinas Cáceres Nayber Alberto, comandante de la compañía de apoyo y servicio del comando de Zona N° 53, se encontraba por el supermercado su amigo de la cuidad de cumana estado Sucre, cuando observo un sujeto vistiendo uniforme Patriota de la Fuerza Amanda Nacional Bolivariana, con el grado de primer teniente, quien al notar su presencia adoptó una actitud sospechosa e intento evadirse en su vista de la acción, quien procedió a llamarlo para que se identificara, el mismo se dirigió hasta donde se encontraba y procedió a preguntarle que donde estaba destacado. El mismo respondió que en el comando de zona N°52 con sede en Anzoátegui, pero en vista de que el mismo se encontraba nervioso, procedió a solicitarle cedula de identidad y el carnet militar, quien le manifestó que lo había extraviado de igual manera dio respuestas incoherentes a las preguntas que le realizó, seguidamente le ordenó que se sacara todo lo que tenía en los bolsillos, sacando un carnet militar expedido por el centro de adistramiento de alistado de la GNB, “Ttte Alcides Omar Rebolledo Luces”, la morrocoyo a nombre del soldado Yegres De la Rosa Hildebrando José, titular de la cedula de identidad N°21.100.557 y una boleta de permiso, motivo por el cual procedió a practicar la detención del ciudadano y notificar al ministerio público de los hechos ocurridos. Posteriormente se le impuso los derechos del imputado establecido en código Orgánico Procesal Penal, seguidamente siendo trasladado al comando de zona N°53 con sede en Cumaná Estado Sucre. Quien una vez en el comando manifestó ser tropa alistada, plaza del comando de zona N°52 con sede en Anzoátegui, contingente SEP-2016. Ahora bien, ciudadano Juez, esta Representación Fiscal procede mediante este acto a LA PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO, del ciudadano YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en consecuencia solicito de ese honorable Tribunal Militar la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de los hechos que dieron origen a la presente investigación, estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar en el lapso establecido en la norma, el correspondiente acto conclusivo. Asimismo, se solicita: SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577conforme a lo dispuesto en los artículos 236 Numerales 1º, 2º y 3º, 237 numeral 2° y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma le indico que con la presentación de este documento, pongo a la orden de ese Despacho Judicial, al referido imputado quien se encuentra detenido en el Destacamento 531 de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Comando de Zona N° 53 con sede en Cumana, Estado Sucre. Es todo.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, la Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta al imputado de autos PRIMER TENIENTE MANEIRO MALPICA DALYS, en mi carácter de Fiscal Militar Sexagésima Segundo, cédula de identidad Nº V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, en su carácter de Fiscal Militar 62º con sede en Cumaná, Edo. Sucre”.

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.360.457, Inpreabogado Nº 175.013 Defensor Público Militar, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“…Buenas tardes ciudadana Juez compañero de la fiscalía Militar secretario Judicial Alguacil mi defendido y demás presentes en esta sala de audiencia una vez escuchado lo expuesto por la representante Fiscal y visto que la pena a imponer por el delito que se le imputa a mi defendido es de seis (06) meses a un (01) año de arresto en su límite máximo no excede de los ochos años solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 242 con presentaciones ante la Fiscalía Militar 62 con sede en Cumana por cuanto reside allá. Por otra parte ciudadana juez quiero hacer constancia que los funcionarios que actuaron en la aprehensión de mi defendido actuaron a la misma hora a son los mismos que actuaron estando en dos sitios diferentes como es posible que lleguen a la misma hora si son dos causa apartes y lugares distintos. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al ciudadano: YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577 del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea ustedes declarar o se acogen al precepto Constitucional? Quienes respondieron “… No deseo declarar.”
Asimismo este Tribunal Militar le explico a los imputados de autos la fase preparatoria en este Proceso Penal, en la cual el Ministerio Público llevará a cabo la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del Imputado.

PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO

De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:

“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:

“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.

En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación del ciudadano YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en los art 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en la Urbanización Bebedero, Vereda N° 4, Casa s/n, Color blanco, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0416-481.72.27 – 0424-866.78.67.” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumana del Estado Sucre, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumaná, Estado Sucre, por cuanto considera este Tribunal Militar que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de le proceso. Ordinal 4° prohibición de salida de su jurisdicción oriente de conformidad con los artículos SEXTO.. Ofíciese al Fiscal Militar 62 con sede en Cumaná, Edo. Sucre a los fines de recibir las presentaciones del imputado, que la misma se encuentra ajustada a derecho y es suficiente para asegurar las resultas de la investigación Penal militar que realiza la Fiscalía militar. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano: YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577, por cuanto este Tribunal Militar considera que no se cumplen con los extremos establecido en los artículos 236, articulo 237 en cuanto al peligro de fuga y articulo 238 en cuanto al peligro de obstaculización, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Militar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano imputado YEGRES DE LA ROSA HILDEBRANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.577 de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumaná, Estado Sucre, por cuanto considera este Tribunal Militar que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de le proceso. Ordinal 4° prohibición de salida de su jurisdicción oriente de conformidad con los artículos SEXTO.. Ofíciese al Fiscal Militar 62 con sede en Cumaná, Edo. Sucre a los fines de recibir las presentaciones del imputado. SEPTIMO: Particípese de la presente decisión al Comandante del de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando de Zona N° 53, Cumana, Estado Sucre. OCTAVO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR



EL SECRETARIO JUDICIAL,


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE